sábado, 25 de marzo de 2017

Congreso: ¿Ignorancia u olvido?

Todo indica que los congresistas no conocen la Constitución ni el Reglamento del Congreso, o que se les escapa la tortuga cuando de hacer figuretismo se trata. El plazo para la interpelación al ministro Vizcarra venció el domingo 19, y no el jueves 23 como se nos quiso hacer creer… y medio mundo se lo creyó. Lo dicen la Constitución y el Reglamento del Congreso. Lo demás es puro cuento.

Con bombos y platillos, y en una pretendida demostración de responsabilidad frente a la emergencia que vive nuestro país, los congresistas fujimoristas fueron los primeros en anunciar que no acudirían a la sesión del Pleno convocada para el pasado jueves 23 para que el ministro de Transportes, Martín Vizcarra, respondiera al pliego interpelatorio presentado por varios grupos parlamentarios, incluido Fuerza Popular, claro está.

Al anuncio se sumaron otros grupos de oposición, esgrimiendo los mismos argumentos.

Según todos ellos, ese jueves 23 era el 'último día de plazo' para interpelar al ministro. 

Todos ellos ocultaron su total ignorancia, o se 'olvidaron', de lo que dicen nuestra Constitución Política y el Reglamento del Congreso respecto a los requisitos y plazos para presentar un pliego interpelatorio y la fecha en que debe responder el ministro cuestionado.


Lo cierto es que, como lo señalamos la semana pasada en esta misma columna, el plazo para la interpelación venció el domingo 19, no el jueves 23.

Para confirmar nuestra aseveración, revisemos lo que dicen los artículo 131.º y 132.º de la Constitución Política del Perú, que forman parte del CAPÍTULO VI – De las relaciones con el Poder Legislativo.

El tercer párrafo del Art. 131.º, que se refiere al tema, dice textualmente: "El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo."

Advirtamos: la Carta Magna habla solo de 'día', sin especificar si se trata de día natural, calendario, hábil o inhábil, laboral, o como quiera decirse.

Salimos de dudas leyendo la segunda parte del segundo párrafo del Art. 132.º, que trata sobre las mociones de censura. Al respecto leemos textualmente: "Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación."

De acuerdo con el diccionario los días naturales son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual. 

Antes de seguir, volvamos a recordar lo que dice el inciso c) del Artículo 83.º del Reglamento del Congreso. El segundo párrafo dice: "La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo." Repite el mismo texto constitucional, y tampoco hace precisiones si se debe considerar días calendario, naturales o laborables.

En cambio, en el artículo 82.º, que se refiere a la 'Investidura del Consejo de Ministros', el texto sí es claro y preciso. Dice: "Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe recurrir ante el Pleno del Congreso…"

Para ninguno de los casos (interpelación o censura) las normas contemplan excepciones ni precisan qué hacer en caso de situaciones coyunturales, imprevistas, como la situación de emergencia que vive nuestro país.

Dicho esto, recordemos que la aprobación de la interpelación al ministro fue aprobada en la sesión del Pleno del jueves 9 de marzo. Ergo, los diez días siguientes como último plazo para la interpelación se cumplió el 19, que cayó domingo. 

En casos así, el reglamento parlamentario señala: "Si fuera necesario, se cita, para este efecto, a una sesión especial." Es decir, cuando el plazo se cumple en día feriado, como ha ocurrido en este caso.

Sospechamos que el oficial mayor, que conoce al dedillo el Reglamento del Congreso, advirtió de la situación a la bancada mayoritaria, y les recordó lo dicho aquí.

Lo que significa que, de haberse celebrado la sesión y realizado la interpelación, esta habría devenido en ilegal e inconstitucional.

Si lo que afirmamos no es cierto, esperamos la debida 'interpretación auténtica' de los asesores y constitucionalistas que tiene el Congreso. 

Lo único cierto es que con el anuncio de no asistir ni dar cuórum a la sesión del Pleno del jueves 23, los fujimoristas y sus colegas de la oposición, han logrado ocultar su ignorancia sobre los plazos establecidos, y quedar como demócratas responsables y conscientes de la situación de emergencia que vivimos, y no distraernos con cuestionables situaciones políticas. 

¡Qué buenos muchachos!



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