COMITÉ
ELECTORAL (CE)
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COMUNICADO 01-2019-CPP-CE (anexo)
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REGLAMENTO ELECTORAL
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.°.-
El presente Reglamento norma la organización, dirección y supervisión del
proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Club de
Periodistas del Perú, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de su Estatuto..
La Junta Directiva que resulte elegida regirá los destinos de la institución en
el período comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020.
Artículo 2.°.-
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y concluye con
la proclamación y juramentación de los candidatos electos.
Artículo 3.º.-
Las elecciones se efectuarán mediante sufragio personal, universal, directo y
secreto.
TITULO II
DE LOS DERECHOS
ELECTORALES DE LOS MIEMBROS
Capítulo 1
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 4.°.-
El Comité Electoral del Club de Periodistas (CPP) del Perú es la máxima
autoridad en materia electoral de la entidad, con sujeción a las normas legales
e institucionales vigentes. Contra sus decisiones no procede recurso alguno.
Artículo 5.°.-
El Comité Electoral del CPP está integrado por tres miembros titulares:
Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 6.°.-
Son atribuciones del Comité Electoral:
- Organizar,
dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral;
- Divulgar por
los medios de comunicación y electrónicos todo lo relacionado con el proceso
electoral;
- Resolver la
inscripción de los candidatos;
- Admitir a
los personeros que los candidatos acrediten;
- Resolver
sobre tachas, impugnaciones, apelaciones u otros problemas que se presenten
antes, durante o después del proceso eleccionario;
- Redactar y
suscribir el Acta General del proceso electoral, y
- Proclamar y
entregar las credenciales a los candidatos elegidos.
Capítulo II
DE LAS ELECCIONES
Artículo 7.°.-
Las elecciones para la nueva Junta Directiva del CPP se realizarán el sábado 14
de diciembre de 2019, en la sede de la Asociación Guadalupana, sito en la
esquina de las avenidas España y Alfonso Ugarte. El proceso empezará a las
11:00 horas (11 a m)
y concluirá a las 13:30 horas (1:30 pm).
Artículo 8.°.-
Estarán aptos para sufragar todas las personas que ejerzan el periodismo,
debidamente acreditadas, estén o no inscritas en el Padrón Electoral.
Artículo 9.°.-
La propaganda electoral deberá adecuarse a las normas y procedimientos éticos y
tener un tono alturado, sin agravios a otras listas o candidatos.
Artículo 10.°.-
El derecho de los socios a elegir y ser elegidos es garantía del cumplimiento
del principio de control democrático y de participación, inherentes en las
instituciones democráticas, como es el CPP.
Capítulo III
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 11.°.-
Los cargos elegibles, con sujeción al presente Reglamento, son los siguientes:
- Presidente
-
Vicepresidente
- Secretario
del Interior
- Secretario
de Relaciones Exteriores
- Tesorero
- Vocal, y
- Vocal
Artículo 12.°.-
La elección de la nueva Junta Directiva del CPP se hará por lista completa y cerrada.
Artículo 13.°.-
Son requisitos para ser elegido en alguno de los cargos a que se refiere el
artículo 11º del presente Reglamento, los siguientes:
- Ser
periodista en ejercicio, condición que debe ser acreditada con documentación
vigente.
- Acreditar
intachable conducta profesional y personal.
- Disfrutar de
plena capacidad civil, y
Artículo 14.°.-
Si el Comité Electoral encontrara cualquier deficiencia en la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos, notificará al personero respectivo para
que la observación correspondiente sea subsanada dentro de las 48 horas de
recibida la notificación. Si transcurrido el tiempo señalado las observaciones
no fueran subsanadas, el Comité Electoral considerará nula la inscripción.
TITULO III
DE LA INSCRIPCION DE
LISTAS Y DE LAS TACHAS
Artículo 15.°.-
Instalado el Comité Electoral, se declarará abierta la inscripción de las
listas para la elección de la nueva Junta Directiva del CPP.
Artículo 16.°.-
Las listas completas de candidatos serán presentadas en copia triplicada por
los candidatos a presidente o por un personero acreditado por este, con
especificación de nombres y cargos. Las listas deberán ser firmadas por todos
los candidatos como constancia de aceptación.
Artículo 17.º.-
Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante el CE, en la sede del
Colegio de Periodistas del Perú, en la Av. Canevaro 1474, Lince.
Artículo 18.°.-
Las listas deberán estar acompañadas por un mínimo de veinte (20) firmas de personas
dedicadas al periodismo como adherentes a cada postulación. Las firmas deberán
consignar, en forma legible, los nombres y apellidos completos de los
adherentes, así como su respectivo documento de identidad personal.
Artículo 19.º.-
El CE publicará y exhibirá en lugares adecuados del recinto de votación las
listas participantes en el acto electoral, consignando los nombres de los
integrantes de las listas y el respectivo número electoral de las mismas.
Artículo 20.°.-
El CE numerará cada lista en estricto orden de presentación para el proceso
electoral.
TÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 21.º.- El proceso electoral se ceñirá a
los siguientes plazos máximos para su realización:
a)
Convocatoria a elecciones: jueves 21 de noviembre
b) Inscripción
de listas de candidatos: Lunes 25 y martes 26 de noviembre.
c) Difusión de
listas presentadas: Miércoles 27 de noviembre
d) Presentación
de tachas: Viernes 29 de noviembre
e) Análisis y
solución de tachas: Lunes 2 de diciembre
f) Sustitución
de candidatos tachados: Miércoles 4
g) Difusión de
las listas inscritas definitivas: Viernes 6 de diciembre
Artículo 22.º.-
La atención en las fechas señaladas en los incisos b), d) y f) del artículo
anterior se realizará en el siguiente horario: de 17:00 horas (5 pm) a 19:00
horas (7 pm).
El proceso
electoral se desarrollará el sábado 14 de diciembre, con la siguiente
secuencia:
- Votación:
Entre 11 a m
y la 1:30 pm, con la siguiente secuencia: primera convocatoria: 11 am. Segunda
convocatoria: 12 m.
- Escrutinio:
Entre 1:30 y 2:00
-
Proclamación: 2:15 p. m.
TITULO V
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 23.°.-
El CE habilitará una cámara secreta adjunta a la mesa de sufragio.
Artículo 24.º.-
Para sufragar, el elector deberá identificarse con un documento que acredite su
condición de dedicarse al periodismo y su DNI, y recibir en ese momento la
cédula de votación.
Artículo 25.°.-
En la cédula de votación, el elector marcará, solamente y en forma legible, el
número de la lista por la que vota.
Artículo 26.º.-
Para votar por un candidato bastará con marcar el signo de más (+) o un aspa
(X) en la cuadrícula con el número de su lista. Cualquier otra inscripción
viciará el voto.
Artículo 27.°.-
El sufragante depositará su voto en el ánfora correspondiente y luego firmará
el Padrón de Electores.
TITULO VI
DEL ESCRUTINIO Y LA PROCLAMACIÓN
Artículo 28.°.-
El escrutinio de los votos depositados en el ánfora se realizará inmediatamente
después de cerrada la votación, levantándose una acta que deberá consignar
claramente el resultado del sufragio. El acta deberá ser firmada por los
miembros del CE y por los personeros de Lista que lo deseen.
Artículo 29.°.-
El escrutinio se realizará con la presencia de los personeros que hayan
acreditado previamente cada una de las listas. Antes de ello, el presidente del
CE deberá haber contado el número de firmas de los sufragantes, el que deberá
coincidir con el número de votos existentes en el ánfora.
Artículo 30.°.-
Si hubiera más votos que firmas, el presidente del CE invitará a cada uno de
los personeros a extraer del ánfora, al azar, el número de votos excedentes,
los cuales serán destruidos.
Artículo 31.°.-
Los votos nulos y viciados no se tomarán en cuenta para determinar a la lista
ganadora.
Artículo 32.°.-
El CE proclamará a la lista ganadora inmediatamente después de haber concluido
el escrutinio. El triunfo se obtendrá por mayoría simple de votos.
Artículo 33.°.-
Cumplida la proclamación en el artículo precedente, el presidente del CE
entregará al presidente de la lista ganadora la correspondiente certificación
de su victoria. El documento será firmado por sus tres integrantes. Una copia
de la certificación deberá figurar en el Libro de Actas del CPP.
Artículo 34.°.-
El acto de juramentación de la nueva Junta Directiva del CPP se efectuará
inmediatamente después de su proclamación por el Comité Electoral, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
“¿Jura
Ud., por Dios, por la Patria y por el Club de Periodistas del Perú, cumplir
fielmente con el mandato para el que ha sido elegido? ...
Si
así lo hiciéreis, que Dios, la Patria y nuestro Club os premien. Si no, que
ellos os los demanden”
Artículo 35.°.-
Cualquier asunto no contemplado en este Reglamento será resuelto por el CE en
pleno, con sujeción a las normas que rigen a las asociaciones civiles y el
criterio de buena fe.
Art. 36.°.- El
presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Comité
Electoral del Club de Periodistas del Perú.
Lima,
18 de noviembre de 2019
EL COMITÉ ELECTORAL
José Luis Vargas Sifuentes
Presidente
Jheison David Zelada Éver
Alfonso Mamani Paja
Secretario Vocal
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